Solo se aplica cuando una vivienda es nueva y/o se transmite por primera vez. Si usted es el comprador de la vivienda debe aportar al vendedor el 8% sobre el precio de compraventa en concepto de IVA.
Solo se aplica cuando se trata de una vivienda de segunda mano y se transmite por segunda vez o consecutivas. Si usted es el comprador de una vivienda de segunda mano, debe aportar el 4% (en Gipuzkoa) sobre el precio de compraventa. Sin embargo, existe un tipo reducido de ITP (del 2,5%) que se aplica cuando se dan las tres circunstancias siguientes:
1. Que el comprador no haya aplicado con anterioridad el citado tipo del 2,5% en la adquisición de la misma vivienda o de otra diferente.
2. Que destine la vivienda que adquiere a vivienda habitual.
3. Que la vivienda que se adquiere tenga una superficie construida no superior a 120 m2 o 96 m2 útiles.
Es un tributo anual de carácter real sobre la propiedad de Inmuebles. Es el resultado de aplicar un porcentaje (calculado por el ayuntamiento) al valor catastral del suelo y de la construcción.
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Es un Impuesto regulado por el ayuntamiento correspondiente y se aplica sobre la diferencia del valor catastral del suelo cuando se compró la vivienda y el valor catastral en el momento de la venta. Varía según las características de la vivienda y la ubicación. Corre a cargo del vendedor.
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Es un impuesto que grava los documentos notariales. Si se ha otorgado un documento ante notario de la constitución de una hipoteca sobre el inmueble, o de la compra de una vivienda nueva, el comprador deberá pagar este impuesto que aproximadamente asciende al 1% del valor de la hipoteca.
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